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Tribunal en pleno. Asunto resuelto el 19 de febrero de 2019. Acción de inconstitucionalidad 29/2018

El Pleno del Máximo Tribunal del país analizó una acción de inconstitucionalidad que promovió la CNDH en contra de diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nuevo León en los cuales se prevé el matrimonio como un acto celebrado entre un hombre y una mujer con fines de procreación.

Al respecto, por unanimidad de votos, se declaró la invalidez de las porciones normativas que indican “el hombre y la mujer”, contenidas en los artículos 140 y 148 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Asimismo, en vía de consecuencia, también se declaró la invalidez del 147 del mismo ordenamiento, en las porciones normativas que indican “un solo hombre y una sola mujer” y “perpetuar la especie”, ya que al considerar a la institución del matrimonio como la restrictiva unión de un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, se vulnera directamente el derecho a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de igualdad y no discriminación, previstos en los numerales 1º. y 4º. de la Constitución Federal.

En tal virtud, se indicó que en la interpretación y aplicación de las porciones normativas “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer”, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos de la propia Entidad Federativa vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato, deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.