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Primera sala. Asunto resuelto el 20 de febrero de 2019. Amparo directo en revisión 6175/2018

La Primera Sala de la SCJN determinó que fue incorrecto que un Tribunal Colegiado estableciera que las expresiones manifestadas por una periodista, contenidas en el prólogo de un libro en el que se señaló a personajes de la vida pública y política, se trataran de hechos difundidos que debían acreditarse.

Se indicó que la ponderación que establecen tanto los criterios nacionales como internacionales, coinciden en que debe valorarse si son hechos noticiables, pues de lo contrario, las expresiones serán ideas, opiniones, conjeturas, conclusiones o juicios de valor que no estarán sujetos al análisis de veracidad.

En consecuencia, la Sala estimó que al resolverse el juicio de amparo directo, no se distinguió entre hechos y opiniones y se desconocieron los criterios que ha emitido la Primera Sala en relación a los derechos a la libertad de expresión e información con los diversos de la personalidad, por lo que se variaron los estándares normativos desarrollados. En tal virtud, se revocó la sentencia recurrida y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado a fin de que emita una nueva resolución en la que se atiendan los lineamientos de la Suprema Corte.