La Segunda Sala de la SCJN resolvió un amparo directo en revisión en el que el punto esencial a dilucidar radicó en determinar si el artículo 58, fracción IV, de la Ley del Seguro Social vulnera los derechos de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1º constitucional, por prever el pago de aguinaldo únicamente a los pensionados por incapacidad permanente parcial con un mínimo de más del 50% de disminución orgánico funcional.
Al respecto, la Sala consideró que la disposición normativa impugnada no resulta inconstitucional, ya que la distinción en ella establecida resulta válida y es razonable.
Para arribar a la conclusión anterior, se dijo que para establecer la referida distinción, el legislador atendió a un criterio válido como es el grado de afectación que los riesgos de trabajo producen en el organismo de las personas y a la posibilidad de acceso al campo laboral, ya que a menor incapacidad permanente parcial, mayor es la posibilidad del asegurado de mantenerse en ocupación laboral y, por tanto, a mayor incapacidad permanente parcial, menor es la posibilidad de acceder a las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo prevé para todos trabajadores como es el aguinaldo.