Nota informativa

Reforma a los juicios mercantiles

Reforma a los juicios mercantiles

La Reforma al Código de Comercio pretende agilizar los procedimientos mercantiles, obligando a las partes a ofrecer sus pruebas desde la demanda y contestación de la demanda en los Juicios Ordinarios, así como incorporando el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, y aumentando progresivamente la cuantía para la competencia de los Juicios Orales en materia Mercantil, para que a partir de finales del mes de enero de 2020 todas las contiendas mercantiles se tramiten bajo el procedimiento del Juicio Oral.

Por otro lado, se incorpora la obligación de exhibir con el escrito de demanda o de contestación a la demanda copia simple o fotostática del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, cuando exista la obligación legal de encontrarse inscritos en esos registros, así como de la identificación oficial de la parte actora y de la parte demandada. Pudiendo ser causa de desechamiento de la demanda la no exhibición de esos documentos.

Lo cual, significaría que la autoridad fiscal pretende revisar los Juicios Mercantiles y los ingresos que de ahí se deriven.

Dicha Reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de enero de 2017.

A continuación se describen los cambios más importantes.

DOCUMENTOS

Se obliga a las partes a exhibir junto con la demanda o contestación a la demanda copia simple o fotostática del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, cuando exista la obligación legal de encontrarse inscritos en esos registros, así como de la identificación oficial (artículo 1061 fracción V).

Estableciéndose como causa de desechamiento de la demanda la no exhibición de esos documentos (artículo 1380 parte in fine), a menos que se manifieste bajo protesta de decir verdad que carece de RFC y/o de CURP por no estar obligado a dicha inscripción en los padrones correspondientes.

EMPLAZAMIENTO

Se incorpora un nuevo artículo (1068 Bis) para especificar la forma del emplazamiento en los Juicios Mercantiles, ya que con anterioridad se aplicaba la Legislación Supletoria (Código Federal de Procedimientos Civiles y Códigos Procesales Locales), por no encontrarse regulado expresamente.

CADUCIDAD

Se reduce el término de la caducidad en segunda instancia a 60 días, así como en los incidentes a 30 días (artículo 1076 fracciones III y IV).

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se incorpora el término de tres años para la ejecución de sentencia definitiva en los Juicios Orales (artículo 1079 fracción IV).

LITISPENDENCIA

Se corrige la consecuencia de la procedencia de la Litspendencia, para dar por concluido el segundo procedimiento, en concordancia con la Teoría y los códigos procesales locales (artículo 1123, tercer párrafo).

ACLARACIÓN SENTENCIAS

Se incorpora la aclaración de sentencia a las interlocutorias, y se precisa que el término para interponerlo es de tres días, al igual que la resolución dictada en la aclaración (artículos 1331 y 1333).

INCIDENTES

Se cambia la forma de tramitación de los incidentes, para establecer que se substanciarán en el expediente principal, y no por separado (artículo 1350).

JUICIO ORDINARIO

Se especifican todos los requisitos que debe reunir el escrito inicial de demanda y contestación de demanda (artículo 1378).

Se agrega la obligación de las partes de ofrecer pruebas desde la demanda y contestación a la demanda (artículo 1378 fracción VIII).

Se aclara que la reconvención debe ser notificada personalmente a la parte actora (penúltimo párrafo artículo 1378) y se especifica que tanto la demanda como la reconvención deben ser resueltas en la misma sentencia (último párrafo artículo 1378).

Se incorpora la prevención de la demanda por única ocasión, para ser desahogada por la parte actora en el término de tres días (artículo 1380).

JUICIO ORAL

Se especifica que bajo este procedimiento se tramitarán todas las contiendas sin limitación de cuantía (artículo 1390 Bis). Sin embargo, se debe de tomar en consideración lo dispuesto en los artículos Transitorios de la Reforma.

  • Al año siguiente de la entrada en vigor de la Reforma (26 de enero de 2018) se admitirán en Juicio Oral todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a Un Millón de Pesos por concepto de suerte principal. Si la reconvención es mayor, se dejan a salvo los derechos del actor en la reconvención para que lo haga valer ante el Juez Competente (artículo Tercero).
  • A partir del segundo año a la entrada en vigor de la Reforma (26 de enero de 2019) se admitirán en Juicio Oral todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a Un Millón Quinientos Mil Pesos por concepto de suerte principal. Si la reconvención es mayor, se dejan a salvo los derechos del actor en la reconvención para que lo haga valer ante el Juez Competente (artículo Cuarto).
  • A partir del tercer año a la entrada en vigor de la Reforma (26 de enero de 2020) se admitirán en Juicio Oral todas las contiendas mercantiles sin limitación alguna (artículo Quinto).

Se aclara que la nulidad de emplazamiento se puede realizar en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva, así como se precisa su tramitación (artículo 1390 Bis 6).

Se precisa que la resolución que admita la reconvención también será notificada personalmente (artículo 1390 Bis 10).

Se incorpora la prevención en la demanda reconvencional (artículo 1390 Bis 18, segundo párrafo).

Asimismo, se aclara el desahogo de pruebas en la Audiencia Preliminar para acreditar las excepciones procesales opuestas (artículo 1390 Bis 20, segundo párrafo).

Se aclara la forma de suspensión por receso, diferimiento o causa de fuerza mayor de las Audiencias (artículo 1390 Bis 25).

Se establece la posibilidad de que todo se concentre en la Audiencia Preliminar y se dicte sentencia definitiva en la misma Audiencia, para el caso de que sólo se admitan pruebas documentales sin necesidad de preparación para su desahogo (artículo 1390 Bis 37, último párrafo).

Con la Reforma la sentencia definitiva se debe dictar al concluir la Audiencia del Juicio (artículo 1390 Bis 28, último párrafo). Estableciéndose que dentro de los 60 minutos siguientes las partes pueden solicitar la aclaración de la sentencia definitiva (artículo 1390 Bis 39).

En la confesional se cambia el término de posiciones a interrogatorios, y se aclara la consecuencia de tener por confeso a la otra parte, para tener por ciertos los hechos que se pretenden acreditar con la prueba (artículo 1390 Bis 41).

Se cambia la forma de impugnación de documentos exhibidos por las partes (artículo 1390 Bis 45).

Se modifica la forma de ofrecimiento, preparación y desahogo de la prueba pericial (artículos 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48).

JUICIO EJECUTIVO ORAL

Se incorpora el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, para los documentos que traigan aparejada ejecución previstos en el artículo 1391 del Código de Comercio, cuando el valor de la suerte principal sea mayor a la cantidad que el artículo 1339 señala para que un Juicio sea apelable y hasta Cuatro Millones de Pesos (artículos 1390 Ter al 1390 Ter 15).

Cantidad que será actualizable por la Secretaría de Economía cada año, publicándolo a más tardar el día 30 de diciembre de cada año en el Diario Oficial de la Federación.

Este procedimiento entrará en vigor a los doce meses de la publicación de la Reforma, es decir, a partir del mes de febrero de 2018 (artículo Segundo Transitorio).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento son inimpugnables.

En este procedimiento se aplican todas las reglas establecidas para el Juicio Oral, salvo que la contestación a la demanda debe realizarse dentro del término de ocho días siguientes al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento.

En este procedimiento no se admite la reconvención.

Las reglas del embargo, oposición de excepciones y ejecución de sentencias y convenios siguen las reglas del Juicio Ejecutivo Mercantil.

JUICIO EJECUTIVO

Se cambia la forma de admisión y preparación de las pruebas conforme a la estipulada en las Reglas Generales de los Juicios Mercantiles, y ya no conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles (artículo 1401, tercer párrafo).

Se modifica la forma de formular alegatos, que ahora deberán ser de forma verbal al finalizar la Audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas. Concluida la etapa de alegatos se cita para sentencia definitiva (artículo 1406).

 

Este artículo es un resumen general de la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de enero de 2017, en su edición vespertina, y no constituye asesoría legal.

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