Nota informativa

Reforma constitucional en materia laboral

La Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, del pasado 24 de febrero de 2017, pretende dotar de mayor eficacia a los procesos; ahora jurisdiccionales, en donde se ventilen conflictos laborales.

Esto es así, pues se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, creándose Tribunales Laborales tanto en el Poder Judicial de la Federación como en las entidades federativas.

Además, la justicia laboral tendrá una instancia conciliatoria; previa al juicio, que será obligatoria para patrones y trabajadores, a cargo de los Centros de Conciliación, ya sea estatal, o federal.

Se crea también un Organismo Descentralizado al que le corresponderá la etapa conciliatoria en el ámbito federal, así como el registro y seguimiento de las organizaciones sindicales y los contratos colectivos de trabajo.

Dicha Reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de febrero de 2017. Sin embargo, las entidades federativas deberán hacer las adecuaciones legislativas dentro del año siguiente a la entrada en vigor.

A continuación, se hace una descripción pormenorizada de los cambios más importantes:

AMPARO

Se especifica que las resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio laboral, dictadas por los Tribunales Laborales Locales o Federales, o los laudos emitidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas, pueden ser impugnables por medio de juicio de amparo directo ante Tribunal Colegiado de Circuito. (artículo 107, fracción V, inciso d).

HUELGAS

Se adecúa el requisito de los trabajadores del servicio público a dar aviso con 10 días de anticipación a la huelga, a los ahora Tribunales Laborales. (artículo 123, fracción XVIII).

Y se aumenta la condición, para la celebración de un contrato colectivo de trabajo, de acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. (ídem, segundo párrafo).

JURISDICCIÓN

Se establece la jurisdicción de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, para la resolución de diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones. (artículo 123, fracción XX).

CONCILIACIÓN

Antes de acudir a los Tribunales

Laborales, trabajadores y patrones deberán acudir a una instancia conciliadora a cargo de los Centros de Conciliación; en el ámbito local, y al Organismo Descentralizado; en el ámbito federal.

La Ley determinará el procedimiento de conciliación. Pero en todo caso siempreiniciará con una audiencia de conciliación obligatoria, y en caso de existir subsecuentes, sólo se realizarán con el acuerdo de las partes. Los convenios laborales adquirirán la condición de cosa juzgada, y la Ley fijará las reglas para su ejecución. (artículo 123, fracción XX, 2do. y 3er. párrafo).

ORGANISMO DESCENTRALIZADO

Además de la función conciliatoria en el orden federal, a este Organismo

Descentralizado le corresponderá el registro y seguimiento de las organizaciones sindicales y de todos los contratos colectivos de trabajo, así como de todos los procesos administrativos relacionados. Su titular será propuesto por el Ejecutivo Federal y designado por la Cámara de Senadores. (artículo 123, fracción XXX, párrafo 4to. y siguientes).

LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El texto constitucional ahora obliga a que se garantice la libertad de negociación colectiva. Lo anterior se refiere a que en los procedimientos y requisitos que establezca la Ley, exista certeza sobre la representatividad de las organizaciones sindicales y en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

En la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. (artículo 123, fracción XXII Bis).

COMPETENCIA DE AUTORIDADES FEDERALES

Con la reforma se adicionan materias en las que la aplicación de las Leyes del Trabajo, corresponderá únicamente a las autoridades de las entidades federativas, entre las que destacan:

• Contratos colectivos de trabajo.

• Aplicación de disposiciones de trabajo en conflictos que afecten a dos o más entidades federativas.

• Obligaciones patronales en materia educativa.

• Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

(artículo 123, fracción XXXI, inciso c).

 

Este artículo es un resumen general de la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de febrero de 2017, en su edición vespertina, y no constituye asesoría legal.

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