Nota informativa

Hipoteca inversa CDMX

Adición al Código Civil de la Ciudad de México

El Código Civil del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México fue adicionado con un Capítulo III BIS, a su Título Décimo Quinto, respecto de la llamada “Hipoteca Inversa”, en los artículos del 2939 Bis al 2939 Undecies.

La Hipoteca Inversa se constituye sobre un inmueble, que es la vivienda habitual y propia de una persona adulta mayor (más de 60 años), para garantizar la deuda que le concede la Entidad Financiera para cubrir sus necesidades económicas de vida. Pudiéndose constituir también sobre un inmueble diverso al de su vivienda habitual, siempre que sea de su propiedad.

Este contrato obliga a una Entidad Financiera a pagar una cantidad de dinero predeterminada a la persona mayor, o a su beneficiario (cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o mayor a 60 años) en una sola exhibición o de forma periódica hasta agotar el monto del crédito otorgado.

Dicho decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 28 de marzo de 2017.

A continuación, se hace una descripción de los elementos de este tipo de hipoteca:

CONSTITUCIÓN

Es por medio de un contrato y recae sobre la vivienda habitual y propia del adulto mayor de 60 años.

Pudiéndose constituir sobre un bien inmueble diverso, debiendo ser propiedad de esa persona.

EJERCICIO

A discreción del adulto mayor, podrá recibir de la Entidad Financiera la cantidad de dinero predeterminada en una sola exhibición o de forma periódica hasta agotar el monto del crédito otorgado, directamente o a través de un fideicomiso.

INSTITUCIONES AUTORIZADAS

Son las instituciones privadas del Sistema Bancario Mexicano, así como las demás Entidades Financieras, instituciones sociales e instituciones públicas, que cuenten con facultades para ello.

VALOR DE LA HIPOTECA

La cantidad pactada entre la Entidad Financiera y el adulto mayor será determinada por medio de un avalúo a cargo de la institución financiera. El avaluó deberá actualizarse cada 2 años.

La cantidad que recibirá el adulto mayor no podrá ser inferior al 70% del valor comercial del inmueble establecido en el avalúo.

BENEFICIARIOS

Solo el adulto mayor, su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años serán los beneficiarios del crédito otorgado.

INTERESES

Los intereses que se generen por el capital no podrán ser mayores al promedio resultante de la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio y las tasas de interés de los instrumentos hipotecarios tradicionales.

Se generarán intereses sobre las cantidades efectivamente entregadas al adulto mayor.

EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA

La Entidad Financiera solo podrá hacer exigible la deuda y la garantía ejecutable cuando fallezca la persona adulta mayor y el beneficiario, si lo hubiere.

Así también, la Entidad Financiera solo podrá declarar vencido anticipadamente el crédito cuando el inmueble hipotecado se desincorpore del patrimonio del adulto mayor sin el conocimiento de la institución financiera.

GARANTÍA DE LA DEUDA

A la Hipoteca Inversa se le exceptúo de lo previsto en el Código Civil de la Ciudad de México, respecto de la suficiencia de la garantía, relativo a los artículos 2907, 2908 y 2909 del mismo Código. Eso quiere decir que si el bien inmueble que garantiza la deuda, se volviese insuficiente de ésta, el adulto mayor no deberá incrementarlo; aun cuando le sea requerido por la Entidad Financiera.

AMORTIZACIÓN DE LA HIPOTECA

Al fallecer el adulto mayor y su beneficiario, en caso de haberlo, sus herederos podrán abonar a la institución financiera la totalidad del adeudo existente y vencido, teniendo la preferencia en la cesión de dicho crédito.

Los herederos podrán optar también por la restructuración del crédito.

Transcurridos 30 días hábiles después del fallecimiento del adulto mayor, precluye el derecho de los herederos de amortizar la deuda, pudiendo la Entidad Financiera ceder el cobro del crédito, solicitar la adjudicación del bien o su venta. El excedente del valor del inmueble respecto del crédito, será otorgado a los herederos del adulto mayor.

EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

Al fallecer el adulto mayor, así como sus beneficiarios, se extingue el capital pactado y si los herederos del adulto mayor deciden no reembolsarlo junto con los intereses, la Entidad Financiera podrá obtener el recobro hasta donde alcance con el bien inmueble hipotecado, pudiendo solicitar su adjudicación o su venta.

 

Este artículo es un resumen general del Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 27 de marzo de 2017, en su edición matutina, y no constituye asesoría legal.

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