Nota informativa

Reforma constitucional 15 de septiembre de 2017
Facultad del Congreso para legislar sobre Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante Reforma a los artículos 16, 17 y 73.

Es una relevante reforma en materia de justicia cotidiana, en materia de procedimiento civil y familiar. Tendrá un gran impacto en la forma en que se han venido desarrollando los procedimientos civiles y familiares en el país.

ARTÍCULO 16

Dicha Reforma incorpora en el primer párrafo la forma en que se dará certeza al principio de legalidad en los juicios o procedimientos orales.

“En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”

Es una confirmación de lo que establecen algunos códigos adjetivos en materia de la oralidad. Para desformalizar que los actos de autoridad tengan que ser escritos, cuando se trate de esos procedimientos orales, sólo respecto de constancias procesales.

ARTÍCULO 17

Esta Reforma adiciona un nuevo tercer párrafo al artículo 17, y se recorren los párrafos ya existentes, desde el tercero al octavo actuales, para convertirse en párrafos del cuarto al noveno.

“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”

Esta adición se encuentra en sintonía con la tendencia a privilegiar la solución de las controversias por encima de los formalismos procesales, sin afectar la igualdad entre las partes, ni el debido proceso ni menoscabar los derechos de las partes.

ARTÍCULO 73

La Reforma adiciona una nueva fracción XXX al artículo 73, recorriéndose la actual fracción XXX para quedar como una nueva fracción XXXI.

“XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.”

Con ello se faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia procesal civil y familiar en toda la República Mexicana, para que exista un código procesal único en esas materias, siguiendo la tendencia de la reforma penal de hace unos años.

Ahora, el Congreso de la Unión expedirá un código nacional en materia procesal civil y familiar. Que sustituirá a los códigos procesales en esas materias de cada una de las entidades federativas.

Sin embargo, cada entidad federativa seguirá contando con sus propios códigos en materia civil y familiar en la parte sustantiva, con la problemática que eso podrá generar.

Esta Reforma es consecuencia de un análisis que hicieron dos instituciones educativas mexicanas importantes, a petición del Presidente de la República: el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Esta Reforma sigue la tendencia mundial con tradiciones jurídicas similares.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Dentro de los artículos Transitorios se establecen cuatro aspectos importantes:

  • La Reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 16 de septiembre de 2017.
  • Obliga a las Legislaturas de las entidades federativas para adaptar o modificar sus Constituciones Locales de acuerdo con esta Reforma, dentro de los siguientes 180 días de la entrada en vigor.
  • Se ordena al Congreso de la Unión para que en 180 días, a partir de la entrada en vigor, expida un código procesal nacional en las materias civil y familiar.
  • Se determina que los procedimientos ya iniciados bajo la legislación actual deberán concluirse y ejecutarse conforme a esa legislación.

 

Este artículo es un resumen general de la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación publicado con fecha 15 de septiembre de 2017, y no constituye asesoría legal.

®Este texto fue elaborado por Castelazo Legal. Prohibida su reproducción