Nota informativa

Reformas al Código Civil para la Ciudad de México
y la Ley del Notariado de la Ciudad de México

El pasado 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

En este Decreto se hicieron modificaciones en materia de sucesiones para llevar la regulación de las mismas de forma digital, siendo relevantes los siguientes aspectos:

  • Se permite que el legado pueda consistir también en la titularidad de bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor o plataforma, y los mismos pueden consistir, entre otros, en cuentas de correo, direcciones de internet, fotografías, imágenes, cuentas bancarias, claves, contraseñas, y cualquier otra semejante.
  • Establece un sistema de almacenamiento de dichos derechos digitales, que podrá estar a cargo del mismo Notario Público o mediante un sistema de almacenamiento permanente.
  • Incluye mecanismos para la destrucción de estos derechos electrónicos, en caso de que esa fuera la voluntad del testador o de que no se hubiera dispuesto nada en línea al derecho humano de ser olvidado.
  • Una vez que entre en vigor la reforma, el testamento público abierto podrá otorgarse de manera electrónica, que se regula en la reforma a la Ley del Notariado, pudiendo ser firmado mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
  • Una vez que entre en vigor la reforma, se podrá otorgar el testamento público abierto por medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea y en tiempo real para casos de emergencia o extraordinarios. También se incluye una lista de requisitos que se deben cumplir para que dicho otorgamiento sea válido, lo cual puede dificultar su otorgamiento en casos complejos, como los que se han presentado por la emergencia sanitaria derivada de la COVID 19 (SARS-CoV-2).

En cuanto a las reformas a la Ley del Notariado, y para la aplicación de las reformas al Código Civil, se establece la figura de la Actuación Digital Notarial, es decir, aquella realizada por medios electrónicos en el entorno de un protocolo digital.
Las reformas entraron en vigor el 5 de agosto de 2021, a excepción de lo relacionado a la Actuación Digital Notarial y conceptos correlativos tales como Protocolo Digital, Instrumento Electrónico, Apéndice del Instrumento Electrónico, Libro de Extractos, Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y cualquier otro análogo o relacionado con dicha actuación, que entrarán en vigor a los dos años de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Esta reforma puede ser consultada directamente de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, visible aquí.
 

Este artículo es un resumen general de la Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 5 de abril de 2017, y no constituye asesoría legal.

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