Nota informativa

Reforma de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo

Derivado de la pandemia COVID-19, que ha modificado los esquemas de contacto físico; entre ellos los laborales, y ha necesitado nuevas formas de organización en el trabajo –como el trabajo a distancia-, con fecha 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, que impacta a todos los sectores de la industria y tiene como características las siguientes:

  1. Se define el teletrabajo como el que se realiza fuera de la sede física o establecimiento patronal, por medio primordialmente de las tecnologías de la información. Se considerará teletrabajo siempre y cuando al menos el 40% del total de tiempo trabajo se lleve a cabo bajo esa modalidad.
  2. Los patrones tienen la obligación de entregar a los trabajadores que realicen teletrabajo los insumos necesarios para la realización del mismo, tales como computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, etcétera.
  3. Los patrones deben respetar el “derecho a la desconexión” de los trabajadores, una vez que se termina la jornada laboral.
  4. Los patrones deben pagar los costos adicionales generados para el trabajador por la modalidad del teletrabajo, como por ejemplo el costo del internet y la parte proporcional del servicio de electricidad.
  5. Los trabajadores deberán tener el mayor cuidado posible para la debida conservación de los insumos que les proporcionen los patrones para la realización de su trabajo.
  6. Los trabajadores deberán observar la política de la empresa para el resguardo y protección de los datos con los que estén trabajando.
  7. Los trabajadores deberán utilizar los mecanismos y sistemas operativos necesarios para que los patrones puedan supervisar el desempeño de su trabajo.
  8. De manera excepcional, los patrones podrán utilizar grabaciones de audio y video para supervisar el efectivo desempeño del trabajo a distancia, siempre respetando la intimidad personal y familiar del trabajador.
  9. Los patrones deberán respetar la perspectiva de género y considerar las cargas familiares y domésticas bajo una perspectiva de género.
  10. El cambio de trabajo presencial a teletrabajo debe ser voluntario y tiene carácter reversible; es decir, los trabajadores que desempeñen su labor a distancia pueden más adelante ser llamados para asistir presencialmente a la sede de la empresa o establecimiento patronal.
  11. Los costos adicionales que deben pagársele al trabajador se pactan de común acuerdo entre patrones y trabajadores.

 

Este artículo es un resumen general de la Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 5 de abril de 2017, y no constituye asesoría legal.

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