DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo
Derivado de la pandemia COVID-19, que ha modificado los esquemas de contacto físico; entre ellos los laborales, y ha necesitado nuevas formas de organización en el trabajo –como el trabajo a distancia-, con fecha 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, que impacta a todos los sectores de la industria y tiene como características las siguientes:
- Se define el teletrabajo como el que se realiza fuera de la sede física o establecimiento patronal, por medio primordialmente de las tecnologías de la información. Se considerará teletrabajo siempre y cuando al menos el 40% del total de tiempo trabajo se lleve a cabo bajo esa modalidad.
- Los patrones tienen la obligación de entregar a los trabajadores que realicen teletrabajo los insumos necesarios para la realización del mismo, tales como computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, etcétera.
- Los patrones deben respetar el “derecho a la desconexión” de los trabajadores, una vez que se termina la jornada laboral.
- Los patrones deben pagar los costos adicionales generados para el trabajador por la modalidad del teletrabajo, como por ejemplo el costo del internet y la parte proporcional del servicio de electricidad.
- Los trabajadores deberán tener el mayor cuidado posible para la debida conservación de los insumos que les proporcionen los patrones para la realización de su trabajo.
- Los trabajadores deberán observar la política de la empresa para el resguardo y protección de los datos con los que estén trabajando.
- Los trabajadores deberán utilizar los mecanismos y sistemas operativos necesarios para que los patrones puedan supervisar el desempeño de su trabajo.
- De manera excepcional, los patrones podrán utilizar grabaciones de audio y video para supervisar el efectivo desempeño del trabajo a distancia, siempre respetando la intimidad personal y familiar del trabajador.
- Los patrones deberán respetar la perspectiva de género y considerar las cargas familiares y domésticas bajo una perspectiva de género.
- El cambio de trabajo presencial a teletrabajo debe ser voluntario y tiene carácter reversible; es decir, los trabajadores que desempeñen su labor a distancia pueden más adelante ser llamados para asistir presencialmente a la sede de la empresa o establecimiento patronal.
- Los costos adicionales que deben pagársele al trabajador se pactan de común acuerdo entre patrones y trabajadores.
Este artículo es un resumen general de la Reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 5 de abril de 2017, y no constituye asesoría legal.