Actualidad legal

Reforma constitucional en materia de paridad de genero

¿Qué aprobó el Congreso de la Unión?

Reformas a los artículos 2, 4, 35,41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la obligatoriedad constitucional de observar el principio de paridad en la integración de los Poderes de la Unión.

Principales cambios

Poder Ejecutivo (Federal y Estatal)

Observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías. (Artículo 41)

Poder Ejecutivo (Ayuntamientos)

Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables. (Artículo 2) Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. (Artículo 115)

Poder Legislativo (Congreso de la Unión)

Por principio de representación proporcional: Las listas regionales, deberán ser encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. (Artículos 53 y 56)

Poder Judicial (SCJN)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá por once ministros y ministras. (Artículo 94)

Poder Judicial (Órganos Jurisdiccionales)

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. (Artículo 94).

Órganos Autónomos

En la integración de los organismos autónomos se observará el principio de paridad de género. (Artículo 41)

Partidos Políticos

En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género. (Artículo 41) ¿Qué sigue?

¿Qué sigue?

Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación...

El congreso de la Unión debe realizar adecuaciones normativas en un plazo improrrogable de un año. El Principio de Paridad de Género será aplicable a partir del proceso electoral federal o local siguiente. Las autoridades que no renuevan mediante proceso electoral, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva. Los Congresos locales deben realizar tas reformas correspondientes.

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