Boletín electrónico abril 2019
La restricción protege su libre desarrollo, sin afectar el derecho a contraer matrimonio, cuando alcance la mayoría de edad: SCJN
La Suprema Corte de Justicia declaró que prohibir el matrimonio de menores de 18 años es una restricción constitucionalmente valida, eficaz y razonable que protege los derechos de la niñez.
Al analizar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, por considerar que la reforma al Código Civil de ese Estado, violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio aún en casos graves y justificados, el Pleno concluyó que dicha restricción protege su libre desarrollo, sin afectar el derecho a contraer matrimonio, pues podrá hacerlo al alcanzar la mayoría de edad.
La resolución de la Segunda Sala estableció que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos —el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos—, ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo.
Finalmente, la SCJN estableció que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio, son tan graves que no justifican la dispensa referida.
Si te interesa tener más información, visita el comunicado de prensa.