No. 067/2019
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2019
La Suprema Corte determinó que las donaciones entre consortes, no sólo tienen una regulación diversa a las donaciones en general; sino que aplican condiciones especiales y límites, que deben ser del conocimiento de los gobernados.
La Primera Sala determinó que el artículo 221 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, no viola los principios de certeza y seguridad jurídica, por lo tanto, la donación puede ser revocada en cualquier momento, sin necesidad de que el donante exprese una causa a su cónyuge y cualquier eventual trasferencia de sus bienes no estará confirmada sino hasta que éste fallezca.
Si desea más información, consulte el comunicado o la nota de Justicia TV.
